Beneficios Tributarios por inversiones FNCE y Eficiencia Energética
¿Qué son los beneficios tributarios por inversiones FNCE y Eficiencia Energética?
Se trata de beneficios tributarios expresamente consagrados en la ley, a través de los cuales se incentiva el buen uso de la energía, promoviendo: (i) la inversión e implementación de recursos de energía ambientalmente sostenibles (FNCE); y/o (ii) inversiones en gestión eficiente de le energía, bajo los parámetros dados por el Ministerio de Minas y Energía.
Conozca cuáles son los beneficios tributarios vigentes por inversiones en FNCE y E.E.:
- Inversiones realizadas en proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía – FNCE
- A. Deducción sobre el impuesto de renta del 50% del valor de la inversión realizada.
(Art. 11 de la Ley 1715 de 2014) - B. Exclusión de IVA a los equipos y servicios nacionales o importados destinados a proyectos de FNCE.
(Art. 12 de la Ley 1715 de 2014) - C. Exención arancelaria para la importación de equipos destinados exclusivamente proyectos de FNCE.
(Art. 13 de la Ley 1715 de 2014) - D. Incentivo Contable Deducción por depreciación acelerada de equipos y obras civiles destinados a proyectos de FNCE.
(Art. 14 de la Ley 1715 de 2014)
- A. Deducción sobre el impuesto de renta del 50% del valor de la inversión realizada.
- Inversiones realizadas en proyectos de Gestión Eficiente de la Energía
- A. Deducción del impuesto sobre la renta a cargo, igual al 50% del valor de la inversión. (Art. 11 de la Ley 1715 de 2014.
- B. Descuento del impuesto sobre la renta a cargo, igual al 25% del valor de la inversión certificada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. (Art. 255 E.T.)
- C. Exclusión de IVA por la adquisición de equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de Sistemas de Control y Monitoreo del Medio Ambiente. (Núm. 7 del Art. 424 E.T.)