Exclusión de IVA para Bienes del Sector Agropecuario y Otros
Exclusión de IVA para Bienes del Sector Agropecuario y Otros
Beneficio Tributario
Exclusión de IVA en la venta o importación de los bienes que se enuncian en el siguiente cuadro. Lo que quiere decir que no causan el impuesto al valor agregado. (Art 424 de E.T)
![](https://beneficios-tributarios.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2021/06/09-Beneficios-Tributarios-Exclusion-IVA-Bienes-Sector-Agropecuario-Otros.jpg)
¿Cómo aplica?
El artículo 424 del estatuto tributario define los siguientes bienes como excluidos del impuesto sobre la venta:
- Tractores para uso agropecuario de las partidas (87.01.91.00.00, 87.01.92.00.00, 87.01.93.00.00, 87.01.94.00.00, 87.01.95.00.00).
- Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas (84.37.10).
- Demás máquinas y aparatos para uso agropecuario (84.36.80).
- Partes de las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario (84.36.99.00.00).
- Máquinas, aparatos y artefactos para cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas. (84.33).
- Demás aparatos sistemas de riego (84.24.82.29.00).
- Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola (87.16.20.00.00).
- Plántulas para la siembra, incluso de especies forestales maderables (06.02.20).
- Caucho natural (40.01).