Exclusión de IVA para Bienes del Sector Agropecuario y Otros
Exclusión de IVA para Bienes del Sector Agropecuario y Otros
Beneficio Tributario
Exclusión de IVA en la venta o importación de los bienes que se enuncian en el siguiente cuadro. Lo que quiere decir que no causan el impuesto al valor agregado. (Art 424 de E.T)
¿Cómo aplica?
El artículo 424 del estatuto tributario define los siguientes bienes como excluidos del impuesto sobre la venta:
- Tractores para uso agropecuario de las partidas (87.01.91.00.00, 87.01.92.00.00, 87.01.93.00.00, 87.01.94.00.00, 87.01.95.00.00).
- Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas (84.37.10).
- Demás máquinas y aparatos para uso agropecuario (84.36.80).
- Partes de las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario (84.36.99.00.00).
- Máquinas, aparatos y artefactos para cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas. (84.33).
- Demás aparatos sistemas de riego (84.24.82.29.00).
- Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola (87.16.20.00.00).
- Plántulas para la siembra, incluso de especies forestales maderables (06.02.20).
- Caucho natural (40.01).