Tasa por utilización de agua
Tasa por utilización de agua
Hecho Generador
La utilización del agua en virtud de concesión, por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. (Art. 43 de la Ley 99 de 1993 y Decreto 155 de 2004)
¿Sobre qué tipo de aguas recae a tasa?
Aguas superficiales, las cuales incluyen las aguas estuarinas, y las aguas subterráneas, incluyendo dentro de estas los acuíferos litorales.
(Decreto 155 de 2004, Artículo 1)
¿Cómo aplica?
¿Quién recauda la tasa?
Las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos y las que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 del 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
(Articulo 3 del Decreto 155 de 2004)
Base Gravable:
La tasa por utilización del agua se cobrará por el volumen de agua efectivamente captada, dentro de los límites y condiciones establecidos en la concesión de aguas.
(Articulo 6 del Decreto 155 de 2004)
Tarifa que aplica
Según el artículo 7 del Decreto 155 de 2004:
La tarifa de la tasa por utilización de agua (TUA)
expresada en pesos/m3 , será establecida por cada autoridad ambiental competente para cada cuenca hidrográfica, acuífero o unidad hidrológica de análisis.
Está compuesta por el producto de dos componentes:
- La tarifa mínima (TM): Tarifa fijada por resolución anual del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
- Factor regional (FR): Integra los factores de disponibilidad, necesidades de inversión en recuperación de la cuenca hidrográfica y condiciones socioeconómicas de la población.
El valor a pagar
Por cada usuario esta compuesto por:
El producto de la tarifa de la tasa por utilización de aguas (TUA) y el volumen captado (V), corregido por el factor de costo de oportunidad
(Art. 12 Decreto 155 de 2004)