Tasa por utilización de agua
Tasa por utilización de agua
Hecho Generador
La utilización del agua en virtud de concesión, por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. (Art. 43 de la Ley 99 de 1993 y Decreto 155 de 2004)
¿Sobre qué tipo de aguas recae a tasa?
Aguas superficiales, las cuales incluyen las aguas estuarinas, y las aguas subterráneas, incluyendo dentro de estas los acuíferos litorales.
(Decreto 155 de 2004, Artículo 1)
![](https://beneficios-tributarios.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2022/02/Tasa-por-utilizacion-de-agua.jpg)
¿Cómo aplica?
¿Quién recauda la tasa?
Las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos y las que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 del 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
(Articulo 3 del Decreto 155 de 2004)
Base Gravable:
La tasa por utilización del agua se cobrará por el volumen de agua efectivamente captada, dentro de los límites y condiciones establecidos en la concesión de aguas.
(Articulo 6 del Decreto 155 de 2004)
Tarifa que aplica
Según el artículo 7 del Decreto 155 de 2004:
La tarifa de la tasa por utilización de agua (TUA)
expresada en pesos/m3 , será establecida por cada autoridad ambiental competente para cada cuenca hidrográfica, acuífero o unidad hidrológica de análisis.
Está compuesta por el producto de dos componentes:
- La tarifa mínima (TM): Tarifa fijada por resolución anual del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
- Factor regional (FR): Integra los factores de disponibilidad, necesidades de inversión en recuperación de la cuenca hidrográfica y condiciones socioeconómicas de la población.
El valor a pagar
Por cada usuario esta compuesto por:
El producto de la tarifa de la tasa por utilización de aguas (TUA) y el volumen captado (V), corregido por el factor de costo de oportunidad
(Art. 12 Decreto 155 de 2004)