Tasa compensatoria por la utilización permanente de la reserva forestal protectora bosque oriental de Bogotá

Tasa compensatoria por la utilización permanente de la reserva forestal protectora bosque oriental de Bogotá

Hecho Generador

 

Están obligados al pago de la tasa compensatoria todos los propietarios, poseedores o tenedores de predios con edificaciones ubicados en la Zona de Recuperación Ambiental de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá definida por la Resolución 463 de 14 de abril de 2005 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
(Art. 2.2.9.11.1.4 del Decreto 1648 del 2016)

¿Cómo aplica?

Según los artículos 2.2.9.11.1.3 y 2.2.9.11.5.1 del Decreto 1648 del 2016:

La tasa compensatoria es cobrada y recaudada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) mediante factura, cuenta de cobro o cualquier otro documento de conformidad con las normas tributarias y contables, la cual no podrá ser superior a un (1) año, y deberá contemplar un corte de facturación a 31 de diciembre de cada año, cobro por año vencido.

Tarifa que aplica

De acuerdo al artículo 2.2.9.11.3.2 y siguientes, del Decreto 1648 de 2016:

La tarifa de la tasa compensatoria está compuesta por el producto de la tarifa mínima base (TM), el factor de perpetuidad (fp) y el factor de diferencial socioeconómico (fdse):

  • La tarifa mínima (TM): Tarifa fijada por resolución anual del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expresada en pesos por metro cuadrado ($/m2).
  • Factor de perpetuidad (fp): El costo de rehabilitación ecológica, por metro cuadrado, se difiere a perpetuidad, por medio de la tasa social de descuento vigente para proyectos de inversión social en Colombia.
  • Factor de Diferencial Socioeconómico (fdse): Es el coeficiente que busca diferenciar el pago de la Tasa Compensatoria de cada predio teniendo en cuenta el estrato socioeconómico al que pertenece.

El monto final a pagar dependerá del área de la reserva forestal alterada y la tarifa de la tasa compensatoria.
(Art. 2.2.9.11.4.1 del Decreto 1648 del 2016)

Infografía