Descuento del impuesto sobre la renta a cargo, igual al 25% del valor de la inversión certificada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA
Descuento del impuesto sobre la renta a cargo, igual al 25% del valor de la inversión certificada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA
Beneficio Tributario
Descuento del impuesto sobre la renta a cargo, igual al 25% del valor de la inversión certificada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. (Art. 255 E.T.)
¿Cómo aplica?
El descuento no podrá exceder el 25% del impuesto de renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable. (Art. 258 del E.T.)
El exceso no descontado en el año, podrá tomarse dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en que se efectuó la inversión. (Art. 258 E.T.)
Requisitos de fondo para obtener el Beneficio Tributario
De acuerdo con el literal e. del artículo 1.2.1.18.54 del Decreto 1625 de 2016, las inversiones en proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o gestión eficiente de la energía, podrán acceder a este beneficio siempre y cuando demuestren el logro de metas ambientales pactadas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de estrategias, planes y programas nacionales de ahorro y eficiencia energética establecidas por el Ministerio de Minas y Energía.
Para acceder a este beneficio, la persona jurídica deberá:
1. Solicitar la certificación de la inversión como de gestión eficiente de la energía ante la UPME, de acuerdo con los requisitos de la Resolución 196 de 2020.
2. Con el certificado de la UPME, el interesado deberá solicitar ante la ANLA la certificación de la inversión para acceder al beneficio tributario, para lo cual deberá demostrar el logro de resultados medibles y verificables de control, conservación o mejoramiento del medio ambiente. No será compatible con la deducción tributaria especial del 50%, vista en el literal A. anterior, relativa a estos beneficios tributarios.
Requisitos de forma para obtener el Beneficio Tributario
El Artículo 1.2.1.18.52 del Decreto 2205 de 2017 establece lo siguientes requisitos:
- Quien realice la inversión debe ser una persona jurídica.
- La inversión debe ser efectuada directamente por el contribuyente que tomará el descuento en el impuesto de renta.
- El descuento debe solicitarse en el mismo año gravable en el que se realizó la inversión. (Si se trata de inversiones de varios años, el descuento se debe tomar de forma proporcional en cada año).
- El monto de la inversión debe ser certificado previamente por la ANLA (Art. 255 E.T.). Para solicitar esta certificación el contribuyente deberá presentar el concepto emitido por la UPME en el que se acredite que la inversión se enmarca en las acciones y medidas de Gestión Eficiente de la Energía.
- El Representante legal y el Revisor Fiscal y/o Contador Público deben certificar el valor de la inversión.
La solicitud de certificación debe presentarse en cumplimiento de los requisitos del Artículo 3 de la Resolución 509 de 2018.