Control, Conservación y Mejoramiento del Medio Ambiente

Inversiones realizadas en Control, Conservación y Mejoramiento del Medio Ambiente

Beneficio Tributario

 

Descuento del impuesto sobre la renta a cargo, igual al 25% del valor de la inversión certificada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o la Autoridad Ambiental Competente. (Art. 255 E.T.)

Beneficios Tributarios Inversión Control Conserva Mejora Ambiente

¿Cómo aplica?

El descuento no podrá exceder el 25% del impuesto de renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable. (Art. 258 del E.T.) El exceso no descontado en el año, podrá tomarse dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en que se efectuó la inversión. (Art. 258 E.T.)

Requisitos de fondo para obtener el Beneficio Tributario

Debe tratarse de inversiones de control, mejoramiento y conservación del medio ambiente, según las definiciones del Artículo 1 del Decreto 2205 de 2017:

Inversiones en control del medio ambiente:

Las inversiones que logren resultados medibles y verificables (beneficios ambientales directos) de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción en la generación y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos.

Igualmente, las destinadas exclusiva y directamente a la obtención, verificación, procesamiento, vigilancia, seguimiento o monitoreo del estado, calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones.

Inversiones en conservación y mejoramiento del medio ambiente:

Las inversiones que desarrollen procesos cuyo objeto sea la preservación y restauración de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

Requisitos de forma para obtener el Beneficio Tributario

El Artículo 1.2.1.18.52 del Decreto 2205 de 2017 establece lo siguientes requisitos:

  • Quien realice la inversión debe ser una persona jurídica.
  • La inversión debe ser efectuada directamente por el contribuyente que tomará el descuento en el impuesto de renta.
  • El descuento debe solicitarse en el mismo año gravable en el que se realizó la inversión. (Si se trata de inversiones de varios años, el descuento se debe tomar de forma proporcional en cada año).
  • El monto de la inversión debe ser certificado previamente por la ANLA o la Autoridad Ambiental Competente. (Art. 255 E.T.)
  • El Representante legal y el Revisor Fiscal y/o Contador Público deben certificar el valor de la inversión.

La solicitud de certificación debe presentarse en cumplimiento de los requisitos del Artículo 3 de la Resolución 509 de 2018.

Infografía