Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en Bosques Naturales

Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en Bosques Naturales

Hecho Generador

A partir del momento en que se haya realizado la tala de árboles en bosques naturales para obtener el recurso maderable, independientemente que estos ecosistemas estén ubicados en terrenos de dominio público o privado.
(Art. 2.2.9.12.1.4 del Decreto 1390 del 2018)

¿Cómo aplica?

Las autoridades ambientales competentes facultadas para el cobro de este tributo son:

  • las Corporaciones Autónomas Regionales
  • las Corporaciones de Desarrollo Sostenible
  • las Autoridades Ambientales Urbanas
  • la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales.
    (Art. 2.2.9.12.1.3 del Decreto 1390 del 2018)

Según el articulo 2.2.9.12.4.1 del Decreto 1390 del 2018:

La tasa compensatoria por aprovechamiento forestal maderable es cobrada y recaudada por la autoridad ambiental competente mediante factura, cuenta de cobro o cualquier otro documento de conformidad con las normas tributarias y contables, la cual no podrá ser superior a un (1) año, y deberá contemplar un corte de facturación a 31 de diciembre de cada año, cobro por año vencido.

Tarifa que aplica

De acuerdo al artículo 2.2.9.12.2.1 del Decreto 1390 del 2018:

La tarifa de la tasa compensatoria aprovechamiento forestal maderable para cada especie objeto de cobro, expresada en pesos por metro cúbico de madera en pie ($/m3), está compuesta por el producto de la tarifa mínima (TM) y el factor regional (FR)

  • Tarifa mínima (TM): Tarifa fijada por resolución anual del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
  • Factor regional (FR): representa los costos sociales y ambientales causados por el aprovechamiento forestal maderable. Considera la clase de aprovechamiento, la disponibilidad regional de bosques, la categoría de especie y las afectaciones ocasionadas al entorno por el aprovechamiento y la extracción de la madera.

El monto a pagar depende de la tarifa de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable, para cada especie forestal maderable objeto de cobro y el volumen total otorgado en pie de estas.
(Art. 2.2.9.12.3.1 del Decreto 1390 del 2018)

Infografía