Sistema de Control y Monitoreo Ambiental

Sistema de Control y Monitoreo Ambiental

Beneficio Tributario

 

Exclusión de IVA por la adquisición de equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de Sistemas de Control y Monitoreo. (Núm. 7 del Art. 424 E.T.)

También dará derecho al descuento, las inversiones encaminadas al desarrollo de productos o atractivos turísticos que contribuyan a la preservación y restauración de la diversidad biológica, los recursos naturales renovables y del medio ambiente. (Art. 255 E.T. Parágrafo 2)

¿Cómo aplica?

La condición de los elementos, maquinaria y equipos deberá acreditarla el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (Núm. 7 del Art. 424 E.T. y Los Artículos 1 y 2 del Decreto 1564 de 2017)

El exceso no descontado en el año, podrá tomarse dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en que se efectuó la inversión. (Art. 258 E.T.)

Requisitos de fondo para obtener el Beneficio Tributario

Para efectos de la norma, debe entenderse por sistema de control y monitoreo ambiental, los siguientes (Artículo 1 y 2 del Decreto 1564 de 2017):

Sistema de control ambiental:

Es el conjunto de equipos, elementos o maquinaria que se utilizan para desarrollo de proyectos que tienen la finalidad de logren resultados medibles y verificables (beneficios ambientales directos) de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción en la generación y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos.

Sistema de monitoreo ambiental:

Es el conjunto de elementos, equipos o maquinaria nacionales o importados, destinados a la obtención, verificación o procesamiento de información sobre el estado, calidad o comportamiento de los recursos naturales renovables, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones.

Requisitos de forma para obtener el Beneficio Tributario

¿Quién puede presentar la solicitud de certificación ante la ANLA?

( Artículos 3 de la Resolución 2000 de 2017)

  • La persona natural o jurídica que adquiere equipos, elementos o maquinaria o que los importe para destinarlos en forma exclusiva a los proyectos de control y monitoreo ambiental.
  • Conjuntamente quien realice la importación o efectúe su venta y la persona natural o jurídica que destine directamente los equipos, elementos o maquinaria al fin previsto en los citados artículos.
  • La persona natural o jurídica que ejecute directamente la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control o monitoreo ambiental para la persona que destine los equipos, elementos o maquinaria al fin previsto en los citados artículos.

Para revisar cuáles requisitos se deben cumplir para la presentación de la solicitud de certificación, dirigirse a los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución 2000 de 2017.

Infografía