Control, Conservación y Mejoramiento Turismo

Inversiones realizadas en Control, Conservación y Mejoramiento del Medio Ambiente en actividades turísticas

Beneficio Tributario

 

Descuento del impuesto sobre la renta a cargo, igual al 25% del valor del predio destinado a la ejecución de actividades de conservación y restauración de recursos naturales renovables, aún cuando en estos se desarrollen actividades turísticas.

También dará derecho al descuento, las inversiones encaminadas al desarrollo de productos o atractivos turísticos que contribuyan a la preservación y restauración de la diversidad biológica, los recursos naturales renovables y del medio ambiente. (Art. 255 E.T. Parágrafo 2)

¿Cómo aplica?

El descuento no podrá exceder el 25% del impuesto de renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable. (Art. 258 del E.T.)

El exceso no descontado en el año, podrá tomarse dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en que se efectuó la inversión. (Art. 258 E.T.)

Requisitos de fondo para obtener el Beneficio Tributario

Según el artículo 255 del E.T., parágrafo 2, para tomarse el descuento en renta, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • La actividad turística desarrollada en el predio objeto de inversión debe ser compatible con la conservación y restauración de la diversidad biológica, los recursos naturales renovables y el medio ambiente.
  • El área destinada al desarrollo de la actividad debe ser hasta el 20% del total del predio adquirido, respetando el Plan de Ordenamiento Territorial, salvo que se trate de un proyecto turístico especial de los que trata el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, caso en el cual el respectivo plan maestro que apruebe el proyecto turístico especial definirá el porcentaje correspondiente que, en todo caso, no podrá ser superior al 35%.

Requisitos de forma para obtener el Beneficio Tributario

El Artículo 1.2.1.18.52 del Decreto 2205 de 2017 establece lo siguientes requisitos:

  • Quien realice la inversión debe ser una persona jurídica.
  • La inversión debe ser efectuada directamente por el contribuyente que tomará el descuento en el impuesto de renta.
  • El descuento debe solicitarse en el mismo año gravable en el que se realizó la inversión. (Si se trata de inversiones de varios años, el
  • descuento se debe tomar de forma proporcional en cada año).
  • El monto de la inversión debe ser certificado previamente por la ANLA o la Autoridad Ambiental Competente. (Art. 255 E.T.)
  • El Representante legal y el Revisor Fiscal y/o Contador Público deben certificar el valor de la inversión.

La solicitud de certificación debe presentarse en cumplimiento de los requisitos del Artículo 3 de la Resolución 509 de 2018

Infografía