Aprovechamiento de Nuevas Plantaciones

Aprovechamiento de Nuevas Plantaciones

Beneficio Tributario

 

Renta exenta del impuesto sobre la renta relacionadas con el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, el caucho y el marañón y las inversiones en nuevos aserríos y plantas de procesamiento. (Art 235-2 numeral 5 del E.T)

¿Cómo aplica?

El Artículo 1.2.1.22.19 del Decreto 1625 de 2016 define las siguientes plantaciones cómo validas para la exención de renta:

Cultivos o plantaciones forestales con fines comerciales:

Bosques originados por la intervención directa del hombre con propósitos comerciales.

Sistemas agroforestales:

Sistemas en los cuales se combinan árboles de sombrío con especies agrícolas, para potenciar ecológica y económicamente el cultivo agrícola.

Sistemas silvopastoriles:

Son sistemas en los cuales se combinan árboles de sombrío y de forraje con pastos, para potenciar ecológica y económicamente la ganadería.

Plantaciones protectoras-productoras:

Bosques originados por la intervención directa del hombre con el propósito de generar servicios ecosistémicos de protección y conservación de suelos y otros recursos naturales, pero que, admiten aprovechamiento parcial, gradual de bienes maderables y no maderables.

Plantaciones protectoras:

Plantaciones que se establecen para proteger o recuperar algún recurso natural renovable y/o generar servicios ecosistémicos.

Requisitos de forma para obtener el Beneficio Tributario

El Artículo 1.2.1.22.20 del Decreto 1625 de 2016 establece los documentos soporte que deben tener los contribuyentes que accedan a este beneficio.

Algunos de ellos son:

  • Certificación del registro de la plantación expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, o la Corporación Autónoma Regional, según corresponda.
  • Certificación del revisor fiscal y/o contador público que acredite que se lleva en la contabilidad en cuentas separadas los ingresos generados por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, respecto de los ingresos originados en otras actividades desarrolladas por la empresa.
  • Certificación del representante legal y del revisor fiscal y/o contador público, sobre el valor de las rentas obtenidas por concepto de aprovechamiento de las nuevas plantaciones forestales.
  • Reporte anual de los certificados de movilización expedido desde el sistema del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA o reporte o relación de los salvoconductos expedidos por la Corporación Autónoma Regional, según corresponda.

Estos requisitos varían dependiendo del tipo de aprovechamiento de plantación.