Ser Propietario o Poseedor de Predios que Desarrollen Actividades de Conservación de la Flora
Ser Propietario o Poseedor de Predios que Desarrollen Actividades de Conservación de la Flora
Beneficio Tributario
Exención del impuesto predial por conservación de biodiversidad en flora (Jardines botánicos o predios destinados a estos fines).
![](https://beneficios-tributarios.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2021/06/10-Beneficios-Tributarios-Propietario-Predios-Desarrollo-Conservacion-Flora.jpg)
¿Cómo aplica?
Los terrenos que pueden ser objeto de la exoneración del 100% impuesto predial con base en el Artículo 14 Ley 299 de 1996, son:
- Terrenos de propiedad de jardines botánicos o destinados a estos fines, siempre y cuando tales entidades o sus propietarios desarrollen las actividades de conservación ambiental con sujeción a las disposiciones de esta Ley y al reglamento que para tal fin expida el Gobierno Nacional.
- Terrenos de propiedad privada. Para el caso de los terrenos de propiedad privada se exige que se cumpla por lo menos alguna de las siguientes condiciones:
- Que sean reductos que conserven adecuadamente vegetación natural y que tengan una extensión unitaria no inferior a cinco (5) hectáreas.
- Que hayan formulado y estén ejecutando un plan de manejo debidamente aprobado por la respectiva autoridad ambiental.
- Que hayan establecido un proyecto específico de conservación in situ o ex situ con un jardín botánico legalmente establecido.