Ser Propietario o Poseedor de Predios que Desarrollen Actividades de Conservación de la Flora

Ser Propietario o Poseedor de Predios que Desarrollen Actividades de Conservación de la Flora

Beneficio Tributario

 

Exención del impuesto predial por conservación de biodiversidad en flora (Jardines botánicos o predios destinados a estos fines).

¿Cómo aplica?

Los terrenos que pueden ser objeto de la exoneración del 100% impuesto predial con base en el Artículo 14 Ley 299 de 1996, son:

  • Terrenos de propiedad de jardines botánicos o destinados a estos fines, siempre y cuando tales entidades o sus propietarios desarrollen las actividades de conservación ambiental con sujeción a las disposiciones de esta Ley y al reglamento que para tal fin expida el Gobierno Nacional.
  • Terrenos de propiedad privada. Para el caso de los terrenos de propiedad privada se exige que se cumpla por lo menos alguna de las siguientes condiciones:
    • Que sean reductos que conserven adecuadamente vegetación natural y que tengan una extensión unitaria no inferior a cinco (5) hectáreas.
    • Que hayan formulado y estén ejecutando un plan de manejo debidamente aprobado por la respectiva autoridad ambiental.
    • Que hayan establecido un proyecto específico de conservación in situ o ex situ con un jardín botánico legalmente establecido.

Infografía