Exclusión de IVA por la adquisición de equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de Sistemas de Control y Monitoreo del Medio Ambiente

Exclusión de IVA por la adquisición de equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de Sistemas de Control y Monitoreo del Medio Ambiente

Beneficio Tributario

 

Exclusión de IVA por la adquisición de equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de Sistemas de Control y Monitoreo del Medio Ambiente. (Núm. 7 del Art. 424 E.T.)

¿Cómo aplica?

La condición de los elementos, maquinaria y equipos deberá acreditarla el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (Núm. 7 del Art. 424 E.T. y Los Artículos 1 y 2 del Decreto 1564 de 2017)

Requisitos de fondo para obtener el Beneficio Tributario

De acuerdo con el literal d. del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016, las inversiones en proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o gestión eficiente de la energía, siempre y cuando demuestren la implementación de metas ambientales pactadas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía.
De esta manera, para acceder a este beneficio, la persona jurídica deberá:

Solicitar la certificación de la inversión como de gestión eficiente de la energía ante la UPME, de acuerdo con los requisitos de la Resolución 196 de 2020.

Con el certificado de la UPME, el interesado podrá solicitar ante la ANLA la certificación de la inversión para acceder al beneficio, para lo cual deberá demostrar el logro de resultados medibles y verificables de control o monitoreo del medio ambiente.

Requisitos de forma para obtener el Beneficio Tributario

¿Quién puede presentar la solicitud de certificación ante la ANLA?

( Artículos 3 de la Resolución 2000 de 2017)

  • La persona natural o jurídica que adquiere o importa los equipos destinados exclusivamente para proyectos de control y monitoreo ambiental.
  • Conjuntamente quien realice la importación o venta y la persona natural o jurídica que destine directamente los equipos, elementos o maquinaria al fin previsto en los citados artículos.
  • La persona natural o jurídica que ejecute directamente la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control o monitoreo ambiental.

Para solicitar la certificación a la ANLA el contribuyente deberá presentar el concepto emitido por la UPME en el que se acredite que la inversión se enmarca en las acciones y medidas de Gestión Eficiente de la Energía.

La solicitud de certificación debe presentarse en cumplimiento de los requisitos del Artículo 3 de la Resolución 2000 de 2017.

Infografía