Sistema de Control Reciclaje y Procesamiento de Basuras
Sistema de Control y Monitoreo Ambiental destinados al desarrollo de actividades de reciclaje y procesamiento de basuras, entre otros
Beneficio Tributario
Exclusión del IVA en la importación de elementos, maquinaria o equipos, siempre que no se produzcan en el país, destinados al Sistema de Control y Monitoreo Ambiental para el desarrollo de las actividades enunciadas en el Art. 428 numeral f del E.T.
¿Cómo aplica?
Cuando se trate de contratos ya celebrados, esta exención deberá reflejarse en un menor valor del contrato.
La condición de los elementos, maquinaria y equipos deberá acreditarla el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la ANLA (Actividades enunciadas en el Art. 428 numeral f del E.T. y los Artículos 1 y 2 del Decreto 1564 de 2017)
Requisitos de fondo para obtener el Beneficio Tributario
Los elementos, maquinaria y equipos que apliquen serán los destinados al Sistema de Control y Monitoreo Ambiental para el desarrollo de las siguientes actividades:
a. Reciclaje y procesamiento de basuras o desperdicios (la maquinaria comprende el lavado, el separado, reciclado y extrusión).
b. Depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para la recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Actividades enunciadas en el Art. 428 numeral f del E.T.
Requisitos de forma para obtener el Beneficio Tributario
¿Quién puede presentar la solicitud de certificación ante la ANLA?
(Artículos 3 de la Resolución 2000 de 2017)
- La persona natural o jurídica que adquiere equipos, elementos o maquinaria o que los importe para destinarlos en forma exclusiva a los proyectos de control y monitoreo ambiental.
- Conjuntamente por la persona natural o jurídica que realice la importación o efectúe su venta y la persona natural o jurídica que destine directamente los equipos, elementos o maquinaria al fin previsto en los citados artículos.
- La persona natural o jurídica que ejecute directamente la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control o monitoreo ambiental para la persona que destine los equipos, elementos o maquinaria al fin previsto en los citados artículos.
Para revisar cuáles requisitos se deben cumplir para la presentación de la solicitud de certificación, dirigirse a los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución 2000 de 2017.