Incentivos a la Inversión en Energías Alternativas – Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL)

Incentivos a la Inversión en Energías Alternativas – Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL)

Beneficio Tributario

 

Renta exenta en la venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, realizada únicamente por las empresas generadoras, por un término de quince (15) años.

Requisitos de fondo para obtener el Beneficio Tributario

El artículo 1 del Decreto 2755 de 2003 define que la exención operará siempre que:

  1. Se tramiten, obtengan y vendan certificados de emisión de dióxido de carbono de acuerdo con los términos del Protocolo de Kyoto.
  2. Se invierta al menos el 50% de los recursos obtenidos por la venta de dichos certificados en obras de beneficio social, en la región donde opera el generador.
  3. La inversión que da derecho al beneficio será realizada de acuerdo con la proporción de afectación de cada municipio por la construcción y operación de la central generadora.

Requisitos de forma para obtener el Beneficio Tributario

El articulo 2 del Decreto 2755 de 2003 reglamenta los requisitos para la procedencia de la exención, los cuales son:

  1. Certificación del Ministerio de Minas y Energía en la que conste que se trata de una empresa generadora de energía eléctrica Limpia (generada con base en recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas).
  2. Certificación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sobre trámite y obtención de las reducciones certificadas de emisiones-RCE.
  3. Copia del contrato de compra-venta y de documentos que soporten la venta de los certificados de reducción certificada de emisiones – RCE.
  4. Certificación de la Gobernación respectiva en la que se indique la proporción de afectación de cada uno de los municipios de su jurisdicción por la construcción y operación de la central generadora.
  5. Certificación de la Alcaldía en la que se indique el valor y el concepto de las obras de beneficio social realizadas en el respectivo municipio.
  6. Certificación del Representante Legal y del Revisor Fiscal y/o Contador Público de la empresa generadora de energía eléctrica.
  7. Certificación del Revisor Fiscal y/o Contador Público de la empresa en la que se acredite que se lleva contabilidad separada de los ingresos generados por las ventas de energía eléctrica con base en recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas y de los ingresos originados en otras actividades desarrolladas por la empresa.

Infografía