Exención arancelaria para la importación de equipos destinados exclusivamente proyectos de FNCE
Exención arancelaria para la importación de equipos destinados exclusivamente proyectos de FNCE.
Beneficio Tributario
Exención arancelaria para la importación de equipos destinados exclusivamente proyectos de FNCE.
(Art. 13 de la Ley 1715 de 2014)
¿Cómo aplica?
Aplica en la exención del pago de los derechos arancelarios de importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de pre inversión y de inversión de proyectos de FNCE, siempre que NO sean producidos por la industria nacional y la única forma de adquirirlos en Colombia, sea la importación.
La exención debe ser solicitada a la DIAN en un mínimo de 15 días hábiles antes de la importación de los equipos de los proyectos de FNCE.
Requisitos de fondo para obtener el Beneficio Tributario
Los numerales 16 y 17 del artículo 5 de la Ley 1715 del 2014 definen las FNCE como:
Aquellos recursos de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles y que no son empleados ni utilizados de manera marginal en el país y no se comercializan ampliamente, tales como:
- Energía solar, eólica, geotérmica y los mares.
- Pequeños aprovechamientos hidroeléctricos.
- Biomasa.
- Energía nuclear o atómica.
Según el artículo 1.2.1.18.70 del Decreto 1625 de 2016 las inversiones en FNCE incluyen:
- El aporte y/o erogaciones de recursos financieros que tengan como objetivo el desarrollo de FNCE.
- Actividades en ampliación de planta y mejoramiento de procesos.
- Estudios técnicos, financieros, jurídicos, económicos y ambientales definitivos.
- Adquisición de equipos, elementos, maquinaria, y montaje y puesta en operación.
Requisitos de forma para obtener el Beneficio Tributario
Se debe contar con certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) de que la inversión corresponde a un proyecto de FNCE. (Art. 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014)
La solicitud de certificación ante la UPME se debe presentar teniendo en cuenta los requisitos del Artículo 1.2.1.18.79 del Decreto 1625 de 2016:
- Carta de solicitud presentada por el representante legal o apoderado de los titulares de la inversión.
- Información de los bienes y servicios que componen la inversión de acuerdo con los formatos de la Resolución 203 de 2020.
- Información del proyecto de acuerdo con los requerimientos de la Resolución 203 de 2020.
El procedimiento de certificación está consagrado en el articulo 1.2.1.18.78.