Tasa Retributiva por vertimientos puntuales
Tasa Retributiva por vertimientos puntuales
Hecho Generador
La utilización del recurso hídrico para realizar vertimientos puntuales directos o indirectos y las consecuencias nocivas para el medio ambiente asociada a este hecho, originadas por actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas.
La tasa retributiva por vertimientos puntuales se cobra por la totalidad de la carga contaminante descargada al recurso hídrico.
¿Cómo aplica?
Según el artículo 4 del Decreto 2667 de 2012
Tienen competencia para realizar el cobro y el recaudo de la tasa retributiva por vertimientos:
- Las Corporaciones Autónomas Regionales
- Las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible
- Los grandes centros urbanos (Art. 66 de la ley 99 de 1993)
- Los establecimientos públicos ambientales
- Parques nacionales naturales
La tasa retributiva es cobrada por la autoridad ambiental competente, por la carga contaminante total vertida en el periodo del cobro, mediante factura, cuenta de cobro o cualquier otro documento de conformidad con las normas tributarias y contables, con la periodicidad que estas determinen, la cual no podrá ser superior a 1 año y deberá contemplar un corte de facturación a Diciembre 31 de c/año.
(Art. 24 del Decreto 2667 de 2012)
Tarifa que aplica
De acuerdo al artículo 14 del Decreto 2667 de 2012:
La tarifa de la tasa retributiva por vertimientos puntuales
será establecida por cada autoridad ambiental competente y está compuesta por el producto de dos componentes:
- La tarifa mínima (TM): Tarifa fijada por resolución anual del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
- Factor regional (FR): Representa los costos sociales y ambientales de los efectos causados por los vertimientos puntuales al recurso hídrico. Este factor se calcula para cada uno de los elementos, sustancias o parámetros objeto de cobro de la tasa.
El valor final a pagar
depende de la tarifa mínima, el factor regional de cada parámetro objeto de cobro y la carga contaminante vertida de conformidad con la fórmula del Art. 18 del Decreto 2667 de 2012.