Exclusión de IVA a los equipos y servicios nacionales o importados destinados a proyectos de FNCE
Exclusión de IVA a los equipos y servicios nacionales o importados destinados a proyectos de FNCE
Beneficio Tributario
Exclusión de IVA a los equipos y servicios nacionales o importados destinados a proyectos de FNCE.
(Art. 12 de la Ley 1715 de 2014)
¿Cómo aplica?
La exclusión de IVA aplica a los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la pre inversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las FNCE. (Art. 1.3.1.12.21 del Decreto 1625 de 2020)
Requisitos de fondo para obtener el Beneficio Tributario
Los numerales 16 y 17 del artículo 5 de la Ley 1715 del 2014 definen las FNCE como:
Aquellos recursos de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles y que no son empleados ni utilizados de manera marginal en el país y no se comercializan ampliamente, tales como:
- Energía solar, eólica, geotérmica y los mares.
- Pequeños aprovechamientos hidroeléctricos.
- Biomasa.
- Energía nuclear o atómica.
Según el artículo 1.2.1.18.70 del Decreto 1625 de 2016 las inversiones en FNCE incluyen:
- El aporte y/o erogaciones de recursos financieros que tengan como objetivo el desarrollo de FNCE.
- Actividades en ampliación de planta y mejoramiento de procesos.
- Estudios técnicos, financieros, jurídicos, económicos y ambientales definitivos.
- Adquisición de equipos, elementos, maquinaria, y montaje y puesta en operación.
Requisitos de forma para obtener el Beneficio Tributario
Se debe contar con certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) de que la inversión corresponde a un proyecto de FNCE. (Art. 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014)
La solicitud de certificación ante la UPME se debe presentar teniendo en cuenta los requisitos del Artículo 1.2.1.18.79 del Decreto 1625 de 2016:
- Carta de solicitud presentada por el representante legal o apoderado de los titulares de la inversión.
- Información de los bienes y servicios que componen la inversión de acuerdo con los formatos de la Resolución 203 de 2020.
- Información del proyecto de acuerdo con los requerimientos de la Resolución 203 de 2020.
El procedimiento de certificación está consagrado en el articulo 1.2.1.18.78.