Exclusión de IVA a los equipos y servicios nacionales o importados destinados a proyectos de FNCE

Exclusión de IVA a los equipos y servicios nacionales o importados destinados a proyectos de FNCE

Beneficio Tributario

Exclusión de IVA a los equipos y servicios nacionales o importados destinados a proyectos de FNCE.
(Art. 12 de la Ley 1715 de 2014)

¿Cómo aplica?

La exclusión de IVA aplica a los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la pre inversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las FNCE. (Art. 1.3.1.12.21 del Decreto 1625 de 2020)

Requisitos de fondo para obtener el Beneficio Tributario

Los numerales 16 y 17 del artículo 5 de la Ley 1715 del 2014 definen las FNCE como:

Aquellos recursos de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles y que no son empleados ni utilizados de manera marginal en el país y no se comercializan ampliamente, tales como:

  • Energía solar, eólica, geotérmica y los mares.
  • Pequeños aprovechamientos hidroeléctricos.
  • Biomasa.
  • Energía nuclear o atómica.

Según el artículo 1.2.1.18.70 del Decreto 1625 de 2016 las inversiones en FNCE incluyen:

  • El aporte y/o erogaciones de recursos financieros que tengan como objetivo el desarrollo de FNCE.
  • Actividades en ampliación de planta y mejoramiento de procesos.
  • Estudios técnicos, financieros, jurídicos, económicos y ambientales definitivos.
  • Adquisición de equipos, elementos, maquinaria, y montaje y puesta en operación.

Requisitos de forma para obtener el Beneficio Tributario

Se debe contar con certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) de que la inversión corresponde a un proyecto de FNCE. (Art. 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014)

La solicitud de certificación ante la UPME se debe presentar teniendo en cuenta los requisitos del Artículo 1.2.1.18.79 del Decreto 1625 de 2016:

  • Carta de solicitud presentada por el representante legal o apoderado de los titulares de la inversión.
  • Información de los bienes y servicios que componen la inversión de acuerdo con los formatos de la Resolución 203 de 2020.
  • Información del proyecto de acuerdo con los requerimientos de la Resolución 203 de 2020.

El procedimiento de certificación está consagrado en el articulo 1.2.1.18.78.

Infografía