Caficultores
Caficultores
Beneficio Tributario
Beneficio fiscal en la determinación del costo fiscal correspondiente a la mano de obra en los cultivos de café.
¿Cómo aplica?
La ley dispone una presunción de derecho, en relación a la determinación del costo en los cultivos de café. Según el artículo 66-1 del E.T. se presume de derecho que el 40% del valor del ingreso gravado en cabeza del productor, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra. (Art.66-1 de E.T).
El contribuyente podrá tomar dicho porcentaje como costo en su declaración del impuesto de renta y complementario acreditando únicamente el cumplimiento de los requisitos de causalidad y necesidad contenidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, los cuales se podrán acreditar a través de cualquier documento que resulte idóneo para ello.