Deducción del impuesto sobre la renta a cargo, igual al 50% del valor de la inversión

Deducción del impuesto sobre la renta a cargo, igual al 50% del valor de la inversión

Beneficio Tributario

 

Deducción del impuesto sobre la renta a cargo, igual al 50% del valor de la inversión. (Art. 11 de la Ley 1715 de 2014)

¿Cómo aplica?

La deducción podrá ser tomada en un periodo no mayor a 15 años contados a partir del año gravable siguiente al año de entrada en operación de la inversión.

El valor de la deducción no podrá exceder el 50% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.

Requisitos de fondo para obtener el Beneficio Tributario

Debe tratarse de inversiones en proyectos de gestión eficiente de la energía, según el artículo 1.2.1.18.70 de Decreto 1625 de 2016:

  • Inversiones en proyectos de gestión eficiente de la energía: Los aportes y/o erogaciones de recursos financieros que tengan como objetivo la implementación de medidas de gestión eficiente de la energía a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1715 de 2014.
  • Nuevos proyectos de gestión eficiente de la energía: Actividades desarrolladas de manera coordinada para implementar medidas de gestión eficiente de la energía, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1715 de 2014. Se incluyen actividades como la adquisición de equipos, elementos, maquinaria, y el montaje y la puesta en operación.
  • Los usos no eléctricos de las Fuentes No Convencionales de Energía -FNCE, se entienden comprendidos dentro de la gestión eficiente de la energía.

Requisitos de forma para obtener el Beneficio Tributario

Para acceder a este beneficio tributario la persona natural o jurídica titular de los activos debe solicitar a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) que certifique la inversión como de gestión eficiente de la energía.

Según el Artículo 1.2.1.18.79 del Decreto 1625 de 2016 los requisitos mínimos para solicitar la certificación son:

  • Carta de solicitud presentada por el representante legal o apoderado de los titulares de la inversión.
  • Información de los bienes y servicios que componen la inversión de acuerdo con los formatos de la Resolución 196 de 2020.
  • Información del proyecto de acuerdo con los requerimientos de la Resolución 196 de 2020.

El procedimiento de certificación está consagrado en el articulo 1.2.1.18.78.

Infografía