Impuesto sobre Vehículos Automotores

Impuesto sobre Vehículos Automotores

Hecho Generador:

 

La propiedad o posesión de los vehículos gravados conforme el artículo 141 de la ley 488 de 1998.

Son vehículos gravados conforme el artículo 141 de la ley 488 de 1998, los siguientes:

Los vehículos automotores nuevos (aquellos que entran en circulación por primera vez en el territorio nacional), los usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional.

¿Quién debe pagar el impuesto?

El propietario o poseedor de los vehículos gravados. (Artículo 142 de la ley 488 de 1998)

¿Cuándo se causa?

El primero de enero de cada año. (Artículo 144 de Ley 488 de 1998)

Base gravable (Artículo 143 de Ley 488 de 1998):

  • Regla general: equivalente al valor comercial de los vehículos gravados establecido anualmente por resolución expedida en noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte.
  • Vehículos que entran en circulación por primera vez: equivalente al valor total registrado en la factura de venta.
  • Vehículos importados directamente por el usuario propietario o poseedor: el valor total registrado en la declaración de importación.
  • Los vehículos usados y los que sean objeto de internación temporal, que no figuren en la resolución expedida por el Ministerio de Transporte: el valor comercial será el que corresponda al vehículo automotor que en la resolución más se asimile en sus características.

Ser propietario o poseedor de Vehículos Automotores Eléctricos

El impuesto vehicular tendrá una reducción en la tarifa.
Tarifa máxima será del uno por ciento (1%) del valor comercial de los vehículos eléctricos.

(Artículo 3 de Ley 1964 de 2019 y parágrafo 5to del artículo 145 de la ley 488 de 1998)

Venta de Vehículos Automotores Eléctricos

Tarifa preferencial del 5% en el Impuesto Sobre las Ventas – IVA – , y no del 19%.
(Articulo 468-1 del E.T.)

¿Qué se entiende por vehículo eléctrico?

“Un vehículo impulsado exclusivamente por uno o más motores eléctricos, que obtienen corriente de un sistema de almacenamiento de energía recargable, como baterías, u otros dispositivos portátiles de almacenamiento de energía eléctrica, incluyendo celdas de combustible de hidrógeno o que obtienen la corriente a través de catenarias.

Estos vehículos no cuentan con motores de combustión interna o sistemas de generación eléctrica a bordo como medio para suministrar energía eléctrica.”

(Artículo 144 de Ley 488 de 1998)