Incentivo Contable Deducción por depreciación acelerada de equipos y obras civiles destinados a proyectos de FNCE.

Incentivo Contable Deducción por depreciación acelerada de equipos y obras civiles destinados a proyectos de FNCE

Beneficio Tributario

 

Incentivo Contable Deducción por depreciación acelerada de equipos y obras civiles destinados a proyectos de FNCE.
(Art. 14 de la Ley 1715 de 2014)

¿Cómo aplica?

La depreciación acelerada será aplicable a las maquinaras, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de la generación de energía con FNCE.

La tasa anual de depreciación deberá ser menor del 20% como tasa global anual.

La tasa de depreciación podrá ser variada anualmente por el titular del proyecto, para lo cual se debe comunicar previamente a la DIAN.

Requisitos de fondo para obtener el Beneficio Tributario

Los numerales 16 y 17 del artículo 5 de la Ley 1715 del 2014 definen las FNCE como:

Aquellos recursos de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles y que no son empleados ni utilizados de manera marginal en el país y no se comercializan ampliamente, tales como:

  • Energía solar, eólica, geotérmica y los mares.
  • Pequeños aprovechamientos hidroeléctricos.
  • Biomasa.
  • Energía nuclear o atómica.

Según el artículo 1.2.1.18.70 del Decreto 1625 de 2016 las inversiones en FNCE incluyen:

  • El aporte y/o erogaciones de recursos financieros que tengan como objetivo el desarrollo de FNCE.
  • Actividades en ampliación de planta y mejoramiento de procesos.
  • Estudios técnicos, financieros, jurídicos, económicos y ambientales definitivos.
  • Adquisición de equipos, elementos, maquinaria, y montaje y puesta en operación.

Requisitos de forma para obtener el Beneficio Tributario

Según el artículo 7 de la Resolución 203 del 2020 para el caso de depreciación acelerada la UPME no emitirá pronunciamiento alguno, por lo cual no se requiere certificación de esta u otra autoridad.

Corresponde al contribuyente conservar las pruebas que acrediten que la depreciación acelerada se realizó sobre la maquinaria, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de FNCE, que hayan sido adquiridos y/o construidos, exclusivamente para ese fin. (Parágrafo del artículo 1.2.1.18.75 del Decreto 1625 de 2020).

Infografía