Reducción en el Arancel para Vehículos Eléctricos o con Funcionamiento Exclusivo a Gas Natural
Reducción en el Arancel para Vehículos Eléctricos o con Funcionamiento Exclusivo a Gas Natural
Beneficio Tributario
0% de aranceles en la importación de vehículos eléctricos. 5% de aranceles en la importación de vehículos con motor de funcionamiento exclusivo a gas natural .
¿Cómo aplica?
El artículo 3 del Decreto 2051 de 2019 establece que los vehículos propulsados por motor eléctrico clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias aplican al beneficio del 0% de aranceles: 8702.40.10.00, 8702.40.90.10, 8702.40.90.90, 8703.80.10.00, 8703.80.90.00, 8704.90.51.00 y 8704.90.59.00.
El artículo 2 del Decreto 2051 de 2019 establece que los vehículos propulsados por motor exclusivo de gas natural clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias aplican al beneficio del 5% de aranceles: 8702.90.20.10, 8703.22.10.20, 8703.22.90.30, 8703.23.10.20, 8703.23.90.30, 8703.24.10.20, 8703.24.90:30 y 8704.31.10.10.