Tasa compensatoria por caza de fauna silvestre
Tasa compensatoria por caza de fauna silvestre
Hecho Generador
Aplica para todos los usuarios (personas naturales y jurídicas) que cacen la fauna silvestre nativa en el país con o sin los respectivos permisos o autorizaciones ambientales, para coadyuvar a garantizar la renovabilidad y protección del recurso de fauna silvestre (Art. 2.2.9.10.4.2 del Decreto 1272 del 2016).
La fauna silvestre nativa comprende aquellas especies, subespecies taxonómicas, razas o variedades de animales silvestres cuya área natural de dispersión geográfica se extiende al territorio nacional o aguas jurisdiccionales incluidas las especies que migran temporalmente a ellos, y que no se encuentran en el país como producto voluntario o involuntario de la actividad humana.(Art. 2.2.9.10.1.1 del Decreto 1272 del 2016)
¿Cómo aplica?
El cobro y recaudo de la tasa será realizada por las autoridades ambientales regionales y urbanas, esto es:
- Corporaciones Autónomas Regionales
- Autoridades Ambientales de los grandes centros urbanos
- Parques Nacionales Naturales de Colombia
- Las Autoridades Ambientales del artículo 13 de la Ley 768 de 2002
- La Autoridad Ambiental de Buenaventura (Ley 1617 de 2013)
(Art. 2.2.9.10.1.3 del Decreto 1272 del 2016)
Según el artículo 2.2.9.10.4.1 del Decreto 1272, la tasa compensatoria es cobrada de la siguiente manera:
- Mediante factura, cuenta de cobro o documento equivalente, con una periodicidad que no podrá ser superior a un (1) año.
- Debe ser cancelada dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la expedición de la factura.
- Los usuarios tendrán derecho a presentar reclamaciones con relación al cobro de la tasa ante la autoridad ambiental competente, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha límite de pago.
Tarifa que aplica
De acuerdo al artículo 2.2.9.10.2.2 del Decreto 1272 de 2016:
La tarifa de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre para cada especie objeto de cobro, expresada en pesos, está compuesta por el producto de la tarifa mínima base (TM) y el factor regional (FR)
- La tarifa mínima (TM): Tarifa fijada por resolución anual del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
- Factor regional (FR): representa los costos sociales y ambientales causados por la caza de fauna silvestre. Considera las condiciones biológicas del recurso y su hábitat, la presión antrópica ejercida sobre el mismo, aspectos socioeconómicos y el tipo de caza.
El monto a pagar por cada usuario dependerá de la tarifa de la tasa compensatoria para cada especie de fauna silvestre objeto de cobro, el número de especímenes y/o muestras, y el costo de implementación, en aplicación de las pautas y reglas definidas en el artículo 42 de la Ley 99 de 1993.
(Art. 2.2.9.10.3.1 del Decreto 1272 del 2016)