Tasa compensatoria por caza de fauna silvestre

Tasa compensatoria por caza de fauna silvestre

Hecho Generador

 

Aplica para todos los usuarios (personas naturales y jurídicas) que cacen la fauna silvestre nativa en el país con o sin los respectivos permisos o autorizaciones ambientales, para coadyuvar a garantizar la renovabilidad y protección del recurso de fauna silvestre (Art. 2.2.9.10.4.2 del Decreto 1272 del 2016).

La fauna silvestre nativa comprende aquellas especies, subespecies taxonómicas, razas o variedades de animales silvestres cuya área natural de dispersión geográfica se extiende al territorio nacional o aguas jurisdiccionales incluidas las especies que migran temporalmente a ellos, y que no se encuentran en el país como producto voluntario o involuntario de la actividad humana.(Art. 2.2.9.10.1.1 del Decreto 1272 del 2016)

¿Cómo aplica?

El cobro y recaudo de la tasa será realizada por las autoridades ambientales regionales y urbanas, esto es:

Según el artículo 2.2.9.10.4.1 del Decreto 1272, la tasa compensatoria es cobrada de la siguiente manera:

  1. Mediante factura, cuenta de cobro o documento equivalente, con una periodicidad que no podrá ser superior a un (1) año.
  2. Debe ser cancelada dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la expedición de la factura.
  3. Los usuarios tendrán derecho a presentar reclamaciones con relación al cobro de la tasa ante la autoridad ambiental competente, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha límite de pago.

Tarifa que aplica

De acuerdo al artículo 2.2.9.10.2.2 del Decreto 1272 de 2016:

La tarifa de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre para cada especie objeto de cobro, expresada en pesos, está compuesta por el producto de la tarifa mínima base (TM) y el factor regional (FR)

  • La tarifa mínima (TM): Tarifa fijada por resolución anual del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
  • Factor regional (FR): representa los costos sociales y ambientales causados por la caza de fauna silvestre. Considera las condiciones biológicas del recurso y su hábitat, la presión antrópica ejercida sobre el mismo, aspectos socioeconómicos y el tipo de caza.

El monto a pagar por cada usuario dependerá de la tarifa de la tasa compensatoria para cada especie de fauna silvestre objeto de cobro, el número de especímenes y/o muestras, y el costo de implementación, en aplicación de las pautas y reglas definidas en el artículo 42 de la Ley 99 de 1993.
(Art. 2.2.9.10.3.1 del Decreto 1272 del 2016)

Infografía