Turismo Ecológico
Turismo Ecológico
Beneficio Tributario
Disminución en la tarifa del impuesto sobre la Renta
Renta gravada a la tarifa de 9% para nuevos proyectos de parques temáticos, parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos muelles náuticos que se construyan en municipios de hasta doscientos mil habitantes. (Art. 240 de E.T, parágrafo 5to literal F)
¿Cómo aplica?
Actualmente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó un proyecto de decreto que reglamentará el articulo 240 del E.T. parágrafo 5to literal f. En el proyecto, artículo 1.2.1.28.3.1., se encuentran las siguientes definiciones:
1. Parques temáticos:
Aquellos cuyo objeto es el manejo de temáticas asociadas a la enseñanza de la ciencia, tecnología, biodiversidad, historia, geografía, literatura, arte, atracciones náuticas y áreas del conocimiento para el entretenimiento y la recreación.
Estos parques pueden atracciones mecánicas de alto impacto, familiares e infantiles o juegos de destreza.
2. Parques de ecoturismo y agroturismo:
Son aquellos que desarrollan actividades y servicios de turismo especializado en áreas de interés ambiental, fauna y flora, dentro de los parámetros del desarrollo humano sostenible para la enseñanza y preservación de los ecosistemas, parajes naturales y zonas rurales.
Los parques de agroturismo desarrollan actividades y servicios especializados en la enseñanza, promoción e interacción de las labores agropecuarias. Este tipo de turismo se desarrolla en actividades vinculadas a la agricultura, la ganadería, porcicultura, piscicultura, entre otras.
3. Muelle náutico:
Es la estructura construida en aguas navegables que sirve para facilitar el amarre y/o desamarre de embarcaciones y embarque y/o desembarque de pasajeros, principalmente para el uso del turismo.